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Andrés Aguinaga Oliver

DOSAJE ETILICO

El dosaje etílico o alcoholemia es un servicio que presta:

a) El Ministerio Público por orden del Juez, el Fiscal o en virtud a la orden del médico que realiza un exámen de medicina legal, conforme a la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 326-2001-MP-FN.

b) La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

Av Arequipa 4898 Miraflores, Teléfonos 241-2665 Anexo 234.

 
Aprueban Reglamento Orgánico del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales
 
DECRETO SUPREMO Nº 012-87-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 370, en sus artículos 4 y 15 comprende dentro de la Estructura del Ministerio del Interior, al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales, como un Organo de Apoyo, dependiente de la Alta Dirección; cuyas funciones básicas son: promover, proteger, conservar y recuperar la salud del Personal Policial y de sus familiares con derecho asistencial;

Que el Decreto Legislativo Nº 371, Ley de Bases de las Fuerzas Policiales, en su artículo 59 ha derogado al Decreto Legislativo Nº 305, Ley Orgánica de la Sanidad de las Fuerzas Policiales;

Que es necesario dotar al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales, con los elementos normativos, que permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos señalados por la Ley.

Estando a lo informado por el Director General del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales y a lo opinado por el Ministro deL Interior.

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el Reglamento Orgánico del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales, que consta de Ocho (08) Títulos, Veintisiete (27) Artículos, Dos (02) Disposiciones Complementarias y Dos (02) Disposiciones Finales, contenidos en Nueve (09). Páginas, las que rubricadas al margen por el Ministro del Interior forman parte integrante del presente Decreto Supremo. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

Artículo 2.- El Reglamento Orgánico del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales, entra en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos ochentaiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ

Presidente Constitucional del Perú (e).

ABEL SALINAS IZAGUIRRE

Ministero del Interior.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS POLICIALES

TITULO I

DEFINICION, CONTENIDO, ALCANCE

Artículo 1.- El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales es una organización dependiente del Ministerio del Interior, cuya finalidad fundamental es brindar atención integral de salud al personal de las fuerzas policiales y sanidad de las mismas, así como a los familiares con derecho asistencial, su proyección a la comunidad y su integración funcional con servicios similares de salud.

Artículo 2.- El presente Reglamento establece la finalidad, organización, funciones básicas, régimen de personal y relaciones del servicio de sanidad de las Fuerzas Policiales.

Artículo 3.- La organización interna y las funciones específicas de cada uno de los órganos de la Sanidad de las Fuerzas Policiales, serán establecidas en los Reglamentos respectivos.

TITULO II

FINALIDAD, DEPENDENCIA Y AMBITO

Artículo 4.-Artículo 4.- El Servicio de la Sanidad de las Fuerzas Policiales por finalidad:

a) Preservar, mantener y recuperar la salud del Personal de las Fuerzas Policiales, familiares con derecho y Sanidad de las mismas.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

b) Proyectarse a la comunidad a la que brinda servicio.

c) Integrarse funcionalmente a otros servicios similares de salud.

Artículo 5.- El servicio de sanidad de las Fuerzas Policiales, depende de la Alta Dirección del Ministerio del Interior.

Artículo 6.- La Dirección General del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales, es el más alto organismo de dicha institución y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional en lo relacionado al cumplimiento de sus funciones.

TITULO III

FUNCIONES

Artículo 7.- El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales, tiene las siguientes funciones:

a) Promover, proteger, conservar y recuperar la salud del Personal Policial, de Servicios y Auxiliar de las FF.PP. y del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales, en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como a sus familiares con derecho asistencial.

b) Brindar apoyo de salud a la comunidad preferentemente en zonas de menor desarrollo en coordinación con el sector salud y en concordancia con la disponibilidad de recursos humanos y materiales.

c) Planear y ejecutar acciones que aseguren el apoyo y cobertura de salud ante situaciones de emergencia en coordinación con el Sistema de Defensa Civil.

d) Efectuar reconocimiento médico de los aspirantes a ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Policiales y servicio de Sanidad de las mismas así como efectuar otros exámenes, acordes con los dispositivos legales y normativos vigentes.

e) Cumplir las misiones que se le asigne en los planes de Defensa Nacional.

f) Cumplir las misiones que se le asigne en los planes operativos de las FF.PP.

TITULO IV

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8.- El Servicio de la Sanidad de las fuerzas policiales, tiene la siguiente estructura orgánica.

a) ORGANO DE DIRECCION

Dirección General del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales.

b) ORGANO DE CONTROL

Inspectoría

Artículo 8.- El Servicio de la Sanidad de las Fuerzas Policiales, tiene la siguiente estructura orgánica.

c) ORGANOS DE ASESORAMIENTO

-Junta de Sanidad

-Oficina de Asesoría Legal

-Departamento de Planificación y Racionalización.

|.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

d) ORGANO DE APOYO

- Dirección de Administración.

e) ORGANOS DE EJECUCION

- Hospital Central

- Regiones de Sanidad de las Fuerzas Policiales.

- Centro de Reconocimiento Médico

- Centro de Formación Profesional

TITULO V

CAPITULO I

ORGANO DE DIRECCION

Artículo 9.- La Dirección General es el Organo del más alto nivel del Servicio de Sanidad, encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Institución, en sus diversos aspectos; y de administrar los recursos asignados. El Director General será un Oficial General o Supervisor SFP Médico, designado por Resolución Suprema a propuesta del Ministerio del Interior.

CAPITULO II

ORGANO DE CONTROL

Artículo 10.- La inspectoría es el órgano responsable de las acciones de control en el Servicio de Sanidad, de acuerdo con la legislación del Sistema Nacional de Control. Depende funcionalmente de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior y está a cargo de un Oficial General o Superior SFP.

CAPITULO III

ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 11.- La Junta de Sanidad es el órgano encargado de estudiar y recomendar en lo relacionado al Servicio, sobre la situación de salud del personal de las Fueras Policiales y Sanidad, sometido a su consideración.

Está integrado por los siguientes miembros:

- El Director del Servicio de Sanidad, que lo preside.

- Los Directores de Administración de las Fuerzas Policiales y del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales.

- El Jefe de la 7ma. Región del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales.

- El Presidente y los miembros de la Junta Preliminar de Sanidad.

- El Médico de las Unidades Operativas de la Sanidad, que presentó el paciente a la Junta Preliminar.

- El Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Servicio de Sanidad de la Fuerzas Policiales.

Artículo 12.- La Oficina de Asesoría legal presta asesoramiento a la Dirección General, en los asuntos que le encomiende.

Depende funcionalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y está a cargo de un Profesional Abogado, designado mediante Resolución Ministerial.

Artículo 13.- El Departamento de Planificación y Racionalización, realiza los procesos de planificación y racionalización del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales. Depende funcionalmente de la Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio del Interior.

CAPITULO IV

DEL ORGANO DE APOYO

Artículo 14.- La Dirección de Administración es la encargada de apoyar al desarrollo del personal y administrar los recursos materiales y económicos asignados al servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales, de acuerdo a las Directivas y Disposiciones de la Dirección General del Servicio y del Ministerio del Interior.

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE EJECUCION

Artículo 15.- El Hospital Central, es el Organo ejecutivo de más alto nivel asistencial con que cuenta el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales para el cumplimiento de su misión. Está a cargo de un Oficial General o Superior SFP, Médico. Por sus características es un Hospital General altamente especializado que goza de autonomía técnica dentro de su ámbito y depende directamente de la Dirección.

Artículo 16.- Las Regiones de Sanidad son órganos ejecutivos encargados de cumplir las funciones del Servicio de Sanidad en el ámbito de las Regiones Policiales, a través de sus unidades asistenciales.

Los Jefes Regionales dependen técnica y administrativamente de la Dirección General del Servicio y estarán obligados a prestar apoyo efectivo a los Directores Regionales de las FFPP cuando lo soliciten.

Artículo 17.- El Centro de Reconocimiento Médico, es el órgano encargado de efectuar reconocimiento médico de los aspirantes a las Escuelas de Formación y Reconocimiento Médico anual de Personal de las Fuerzas Policiales y Servicio de Sanidad de las mismas; así como efectuar otros exámenes acorde con disposiciones legales y normas vigentes; a nivel nacional.

Artículo 18.- El Centro de Formación Profesional, es el órgano encargado de la formación del personal en las categorías de Enfermería, Técnico y/o Auxiliar; en las diversas especialidades de salud. Depende de la Dirección General del Servicio.

TITULO VI

DEL REGIMEN DE PERSONAL

(*)

(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

CAPITULO I

DE LA COMPOSICION, CATEGORIA Y GRADOS

Artículo 19.- El ingreso al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales es por concurso y sólo para peruanos de nacimiento que lo soliciten y satisfagan los requisitos exigidos en los Reglamentos correspondientes, de acuerdo a las vacantes establecidas por el Ministro deL Interior, a propuesta del Director General del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales.

Artículo 20.- El personal masculino y femenino del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales está agrupado en las categorías siguientes:

- Personal de Oficiales

- Personal Subalterno

- Personal Civil

Artículo 21.- Son oficiales del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales:

- Los Facultativos de las Profesiones Médicas (Médicos, Odontólogos, Farmacéuticos), que siguen carrera castrense en la Institución (de acuerdo a las prescripciones del Reglamento).

- Los Abogados, Ingenieros, Economistas, Contadores Públicos, Administradores, Psicólogos, Biólogos y otros Profesionales que ingresen de acuerdo a los requisitos que señala el Reglamento.

La jerarquía, categoría y grados del personal masculino y femenino del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales es la siguiente:

Jerarquía Categoría Grado

1. Personal de Oficiales: a. General, General b. Superiores, Coronel, Teniente Coronel, Mayor, c. Subalternos: Capitán, Teniente.

2. Personal Subalterno: a. Técnicos Enfermeros. De acuerdo a Reglamentación pertinente, b. Sub Oficiales. De acuerdo a Reglamentación pertinente, c. Alumnos.

3. Personal Civil: Empleado Civil de Carrera de acuerdo a la clasificación de cargos: a. Profesionales, b. Técnicos, c. Auxiliares. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-90-IN publicado el 12-07-90, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 21.- Son Oficiales al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales:

-Los Facultativos de las Profesiones Médicos (Médicos, Odontólogos, Farmacéuticos).

- Los Abogados, Ingenieros, Economistas, Contadores Públicos, Administradores, Psicólogos, Biólogos y otros Profesionales que ingresen de acuerdo a los registros que señala el Reglamento.

La Jerarquía, categoría y grado del Personal masculino y femenino del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales es el siguiente:

Categoría Jerarquía Grado

1. Personal de Oficiales: a. General, b. Superiores: Coronel, Comandante, Mayor, e. Subalternos: Capitán, Teniente.

2. Personal Subalterno: a. Técnicos Enfermeros. De acuerdo a Reglamentación pertinente, b. Sub Oficiales. De acuerdo a Reglamentación pertinente, c. Alumnos.

3. Personal Civil: Empleado Civil de Carrera de acuerdo a la clasificación de cargos a. Profesionales, b. Técnicos, c. Auxiliares. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

Artículo 22.- Los Médicos y Abogados, ingresan al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales, con el Grado de Capitán: los odontólogos, Farmacéuticos, Psicólogos, Biólogos, Ingenieros, Economistas, Contadores Públicos o Administradores con la de Teniente; en la condición de asimilados durante un período de dos años, al término de los cuales obtienen la efectividad en el grado, si cumplen con los requisitos reglamentarios. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-90-IN publicado el 12-07-90, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 22.- La Asimilación para los Oficiales de Servicios será en el Grado de Capitán para los Médicos, Abogados, Odontólogos, Farmacéuticos, Ingenieros, Economistas, Contadores Públicos, Psicólogos, Biólogos, Administradores y otros. Profesionales que ingresen de acuerdo a los requisitos que señala el Reglamento. Dicho Ingreso se efectuará en esa condición durante un período de dos (02) años, al término de los cuales obtienen la efectividad en el Grado si cumplen con los requisitos reglamentarios. Los Profesionales Enfermeros y los Laboratoristas Clínicos, egresan del Centro de Formación Profesional del Servicio de Sanidad de la Policia Nacional, con el grado de Teniente efectivo.

Artículo 23.- Los Oficiales de las Profesiones Médicas (Médicos, Odontólogos y Farmacéuticos), podrán ascender hasta el grado de General y los Oficiales de Servicio: Abogados, Ingenieros, Economistas, Contadores Públicos, Psicólogos, Biólogos Y Administradores podrán ascender hasta el grado de Coronel. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-90-IN publicado el 12-07-90, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 23.- Artículo 23.- Los Oficiales de Servicios, de las Profesiones Médicas (Médicos, Odontólogos y Farmacéuticos), podrán ascender hasta el grado de General; y los de otras Profesiones (Abogados, Ingenieros Economistas, Contadores Públicos, Psicólogos, Biólogos y Administradores, hasta el grado de Coronel. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

Artículo 24.- La jerarquía del Personal subalterno masculino y femenino del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales son: Técnicos, Sub-Oficiales y Alumnos, cuyos grados serán señalados en las disposiciones contenidas en el respectivo Reglamento.

Artículo 25.- El personal profesional egresado del Centro de Formación Profesional del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales, se regirá de acuerdo a la Reglamentación del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales pertinente, para efectos de la remuneración y plan de carrera.

Artículo 26.- El personal civil de carrera del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales estará sujeto al régimen del Servicio Civil Ley Nº 23536, al Decreto Legislativo Nº 276 y demás Normas Legales vigentes y Reglamentos de la Institución, teniendo las categorías siguientes:

- Profesionales - Técnicos - Auxiliares.

Artículo 27.- Artículo 27.- El personal del Servicio de Sanidad usara uniforme de color, modelo y distintivo jerárquico similar al de las Fuerzas Policiales.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El personal del Servicio de Sanidad tendrá los mismos derechos y obligaciones, otorgadas o por otorgarse, que el personal de las Fuerzas Policiales, de acuerdo a su jerarquía.

Segunda.- Los cargos en el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales serán desempeñados por Oficiales en Situación de Actividad de acuerdo a sus Cuadros de Organización. Los Oficiales en Situación de retiro, podrán cumplir tareas de instrucción, asesoramiento, investigación o misiones asistenciales especificas, a propuestas de la Dirección del Servicio de Sanidad y autorizado por el Ministro del Interior.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

TITULO VIII

Primera.- La adecuación de la Estructura Orgánica establecida en el presente Decreto Supremo se efectuará en un plazo no mayor de tres meses siguientes a su publicación, y será aprobada, en cada caso, por Resolución Ministerial.

Segunda.- Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

ABEL SALINAS IZAGUIRRE

Ministro del Interior.

Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supemo N°033-2001-MTC)

Artículo 94.- El conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su negativa establece la presunción legal en su contra.

Artículo 275.- El conductor implicado en un accidente de tránsito debe:

... inciso 6) Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de tránsito ante la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción; y someterse al dosaje etílico.

Artículo 296.- Las infracciones de tránsito del conductor, se tipifican y califican en el presente Reglamento de la siguiente forma:

C. Infracciones a la Seguridad

C.1 Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. Muy Grave

Artículo 307.- El grado de intoxicación alcohólica sancionable a los titulares de Licencias de Conducir de todas las categorías que sean intervenidos por la autoridad de control conduciendo vehículo automotor, se establece en 0,50 grs./It . (Texto actual conforme al Decreto Supremo N° 026-2002-MTC, publicada el 20-06-2002)

Artículo 314.- Las sanciones de Suspensión o Cancelación de la Licencia de Conducir, y de Inhabilitación temporal o definitiva para obtener Licencia de Conducir se deben aplicar a las siguientes infracciones comprendidas en la Sección: Tipificación y Calificación de las Infracciones al Tránsito Terrestre del Capítulo I del Título VII del presente Reglamento de la siguiente manera, sin perjuicio de la multa correspondiente:

C.1 Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo, o por presunción al negarse al mismo:

Primera vez: Suspensión de la Licencia de Conducir por un período de un (1) año;

Segunda vez: Cancelación de la Licencia de Conducir;

Tercera vez: Inhabilitación definitiva para obtener Licencia de Conducir.

Artículo 328.- La persona que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y haya sido detectada conduciendo un vehículo será conducida por el Efectivo de la Policía Nacional interviniente, para el examen etílico o toxicológico correspondiente. En caso de resultar positivo el examen etílico o toxicológico, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento para la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 334.- El peatón que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y haya sido detectado cometiendo una supuesta infracción de tránsito, será conducido por el Efectivo de la Policía Nacional interviniente, para el examen etílico o toxicológico correspondiente.

En caso de resultar positivo el examen etílico o toxicológico, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento para la aplicación de la sanción correspondiente.

3 comentarios

cesar -

Por favor necesito la Directiva de dosaje etilico del año 2011..podrían proporcionármela?? muy agradecido.

jose luis -

la polñicia apesta .
por que yo soi unbn borracho y huayacol por eso no me beneficia esos ... que son los tombos. pene

mattews -

En este reglamento no dice nada sobre hasta donde llegan los efectivos de la escuela superior de laboratorio clinico de policia nacional,se que pasan a la efectividad como teniente no dicen si son de servicio o de que? y hasta donde llegan su maxima jeraquia.