Blogia
Andrés Aguinaga Oliver

¿SABIA USTED QUE EL PACTO DE REVERSIÓN PREVISTO POR LA LEY CIVIL PERUANA GENERA UNA INEFICIENTE ASIGNACIÓN DE RECURSOS?

Inmagínemonos que “A” dona un terreno a “B” y en una de las claúsulas del contrato de donación se estipula la facultad de reversión a favor del donante. “B” construye un inmueble y lo arrienda a terceros. “A” envia una carta notarial comunicando a “B” que desea hacer uso de su facultad de reversión.

Ante ello, ¿deben “A” y “B” llegar a otro acuerdo?. ¿Corresponde a “A” quedarse con el inmueble y pagar a “B” su valor?. ¿Debe “A” indemnizar a “B” por el lucro cesante que le irrogaría la reversión del bien donado?. ¿Deben “A” y “B” recurrir a un proceso judicial o arbitral, en caso de no llegar a un acuerdo?.

Todas estas interrogantes se suscitan porque el legislador de 1984 ha optado por dejar a la libre voluntad de los contratantes la regulación de las causales, los plazos y demás reglas a seguir para que el donante pueda efectivamente revertir el bien donado.

Adviértase que el artículo 1631 del Código Civil -única norma mediante la que se regula al pacto de reversión- prescribe lo siguiente: “Puede establecerse la reversión sólo en favor del donante. La estipulada en favor de tercero es nula; pero no producirá la nulidad de la donación.”

Siendo esto así, cada vez que se desee incluir el pacto de reversión en un contrato de donación, donante y donatario deberán negociar, por ejemplo, lo relativo a:

- Cuáles serán los supuestos en los que el donante estará legitimado para revertir la transferencia efectuada.

-Durante cuánto tiempo gozará el donante de la facultad de reversión.

-Qué ocurriría si el donatario vende, arrienda o permuta el bien donado y con posterioridad a ello, el donante desea hacer uso de su facultad de reversión.

- Cuál debe ser el procedimiento a seguir cuando el donatario haya constituido gravámenes sobre el bien con anterioridad a la fecha en la que el donante pretende revertir lo donado.

-En caso que el donatario haya efectuado modificaciones o mejoras en el bien, qué reglas se aplicarán.

Todo ello, sin duda alguna, incrementa los costos de transacción propios a un contrato de donación.

En efecto, un donatario diligente antes de aceptar un contrato de donación, se informará acerca de la titularidad que corresponde al donante, de la existencia de gravámenes o no, de la posibilidad de que dicha donación constituya una simulación con fines fraudulentos, entre otras consideraciones. Esta información requiere evidentemente de tiempo, dinero y hasta de la contratación de un abogado asesor.

Recuérdese, además, que el contrato de donación es uno formal. Ello significa que su celebración requiere que las partes asuman no sólo los costos de negociación (tiempo, energías, dinero, etc) connaturales a todo acuerdo de partes, sino que -además- por imperio de la Ley, asuman costos notariales.

De acuerdo a los artículos 1624 y 1625 del Código Civil, la donación debe constar por escrito de fecha cierta o en Escritura Pública, respectivamente, bajo sanción de nulidad. Dicha regla se exceptúa tratándose de una donación de bienes muebles cuyo valor no excede el límite legal o de una que se efectúe con ocasión de bodas o acontecimientos similares.

Debe considerarse, asimismo, que la donación de inmuebles requiere inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble, a fin de otorgar al derecho del donante mayor seguridad jurídica y oponibilidad erga omnes, en especial ante una probable concurrencia de acreedores.

En este contexto, el pacto de reversión viene a incrementar los costos de negociación del contrato de donación.

Y aún más. El pacto de reversión tiene una incidencia injusta e ineficiente en la conducta del donante. Tal afirmación se justifica en lo siguiente:

1. Si el donante revierte los efectos de la donación ocasionaría que los recursos utilizados en la negociación del contrato hayan sido invertidos a fondo perdido, generándose así un desperdicio de tiempo, energías, expectativas y dinero.

2. Si partimos de la premisa de que todo contratante actúa de manera racional, el pacto de reversión puede desincentivar la celebración de un contrato de donación. Sin duda, será poco probable que un individuo acepte un negocio jurídico cuyos costos pueden ser mayores a los beneficios que aquél genera, ya que nadie actúa a sabiendas de que la relación jurídica por contraer podría perjudicar sus intereses(*).

3. El pacto de reversión puede convertir al contrato de donación en fuente de daños al donatario.

En efecto, el pacto de reversión podría generar externalidades que difícilmente serán asumidas por el donante. Considerése que si bien es cierto que todo aquel que genera un daño a otro debe indemnizarlo (artículo 1969 del C.C), también lo es que si dicho daño es irrogado mediante el ejercicio regular de un derecho -como es el caso del donante que hace uso del pacto de reversión- la obligación de indemnizar desaparece (artículo 1971 del C.C).

4. El pacto de reversión supone un exceso de libertad por parte del donante en la autoregulación del contrato que atenta contra el principio de igualdad entre las partes y la obligatoriedad del contrato.

Nos explicamos.

De un lado, el pacto de reversión denota una posición de supremacía del donante sobre el donatario, toda vez que aquél es capaz de dar y luego quitar.

De otro lado, si se entiende que la obligatoriedad del acuerdo es uno de los pilares sobre los que descansa el contrato, ¿Cómo explicar el que por virtud de la ley, el donante pueda desdecir el contenido de su propia voluntad primigeniamente declarada?

Si bien es cierto que bajo el principio de la autonomía de la voluntad, las partes tienen la posibilidad de autoregular el acuerdo, el pacto de reversión hace que la obligatoriedad de la expresión de la voluntad declarada por el donante desaparezca.

Por lo demás, no creemos que la gratuidad de la transferencia de propiedad sea argumento suficiente para justificar esto último.

Con base en las consideraciones anotadas y ante los costos de transacción que implica la celebración de un contrato de donación, consideramos que la regulación del pacto de reversión no debe dejarse a la entera decisión del mercado, pues ello puede llevar a una ineficiente asignación de recursos.

Así las cosas, estimo que necesario que los límites al ejercicio del pacto de reversión sean demarcados a través de la decisión centralizada del Estado.

Recuérdese que en casos como el anotado (en el que los costos de transacción son altos) sí importa la solución legal que se adopte. Así lo sostiene Ronald Coase en la segunda formulación de su teorema: “ Si los costos de transacción son significativamente superiores a cero, sí importa la solución legal que se adopte para llegar a la solución más eficiente.”

La ausencia de normas jurídicas que limiten y parametren la voluntad del donante puede derivar en conductas vejatorias y abusivas que afecten no sólo al donatario, sino también a terceros relacionados con el objeto de la donación. Y lo que es peor aún, ello determinaría que el pacto de reversión tenga virtualidad suficiente para disminuir de manera importante los beneficios que brinda la donación, a saber: la reasignación de recursos escasos que permita la maximización del beneficio social.

________

(*) Comentarios similares pueden formularse respecto del pacto de retroventa previsto en el artículo 1586 y siguientes, sin embargo por razones de claridad y espacio nos ceñiremos al análisis del pacto de reversión en el contrato de donación.

2 comentarios

Sergio Figueroa -

Aunque este marco permite que los agentes económicos decidan si contratan o no, así como con quién y sobre qué, también es pertinente recordar que el ordenamiento jurídico nacional proscribe el abuso del derecho (artículo 103° de la Constitución), por lo que el contenido de las cláusulas de resolución, rescisión o reversión pactadas, también queda sujeta a la evaluación que realice el juez civil competente cuando conozca del contenido de los contratos respectivos.

luis bullon espiritu -

si esto es importante que pasa sl personas no informadas revierten ejem,invasores etc sin darse cuenta lo que despues pasaria imaginese el gasto del estado quien repone